Mensaje de la Presidenta
El Gobierno Parroquial de General Morales, cumplimiento con sus roles y funciones, ha emprendido el proceso de planificación de la Parroquia.
Por esta razón ponemos a consideración nuestra Página Web www.generalmorales.gob.ec. La cual cuenta con un plan integral que permitirá “la acción participativa sobre el territorio”, entre los pueblos y las instituciones públicas y privadas, y todo el engranaje social del cantón y provincia. Luego de un proceso participativo que ha consistido en llevar a cabo talleres comunitarios e interinstitucionales de diagnóstico y de planeación, se tiene un producto que asegurará un proceso permanente de articulación, retroalimentación y actualización.
Sin Planificación no hay desarrollo sustentable y sin el criterio y el aporte comunitario no podemos hablar de proyectos valederos, por eso hemos tomado a cuesta esta responsabilidad que busca sentar las bases para realizar las obras y proyectos de nuestra comunidad… este es el resultado de un trabajo arduo elaborado con ustedes y para ustedes en beneficio de nuestro querida parroquia.
Nuestro agradecimiento a todos los miembros del Gobierno parroquial y comunidad en general, que de una u otra forma han colaborado para la elaboración y desarrollo de este Portal Web.
SRA. MAGDALENA GUAMAN
Presidenta del GAD. P. R. General Morales 2023-2027.
LOTAIP 2015
LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
AÑO 2015
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) plantea la participación ciudadana y el derecho de acceso a la información relacionada con asuntos públicos, para ejercer un efectivo control y exigir
la rendición de cuentas a las instituciones gubernamentales o aquellas que perciben recursos estatales.
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria
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